Términos y Condiciones
Quien se identifica al final de la presente (en adelante, el “Comitente”) solicita a Eco Valores S.A. (en adelante, la “Sociedad”) la prestación de servicios de intermediación en operaciones de mercado de capitales conformidad con los siguientes términos y condiciones:
OBJETO
a.i.) La Sociedad, en su calidad de agente de liquidación y compensación y agente de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, proveerá al Comitente el servicio de intermediación para la adquisición y venta de valores negociables y demás operaciones de mercado de capitales, en la República Argentina y en el exterior, incluyendo la liquidación de títulos y fondos correspondiente. La Sociedad, asimismo proveerá al Comitente los servicios de custodia de títulos, cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad.
CUENTAS COMITENTES
b.i.) La Sociedad abrirá una o más cuentas comitentes a nombre del Comitente, en la cual se imputarán los fondos y valores negociables de titularidad del Comitente, con los cuales el mismo podrá operar a través de la Sociedad en los diferentes mercados. Para la imputación de fondos se utilizarán subcuentas diferenciadas por moneda, las cuales estarán diferenciadas a su vez de aquellas subcuentas utilizadas para la imputación de valores negociables. El Comitente autoriza a la Sociedad a efectuar transferencias de fondos y títulos entre cuentas comitentes de igual titularidad por motivos operativos, cobertura de saldos deudores y cumplimiento de garantías.
b.ii.) El Comitente sólo podrá operar cuando cuente con fondos o valores negociables disponibles suficientes para concertar las operaciones, caso contrario la Sociedad no ejecutará las instrucciones que le curse el Comitente. Sin perjuicio de ello, si por cualquier motivo una operación de venta fuese ejecutada sin que los valores negociables se encontrasen disponibles, el Comitente instruye a la Sociedad en forma irrevocable a adquirir los valores negociables que fuesen necesarios para cubrir tal operación, siendo exclusiva responsabilidad del Comitente toda diferencia de precios, gastos y comisiones.
b.iii.) En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el Agente –considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días.
b.iv.) El Comitente autoriza a la Sociedad en forma irrevocable para proceder a la venta de valores negociables de titularidad del Comitente a los efectos de cubrir el saldo deudor que el mismo tuviera en una cuenta comitente, sin que para ello deba previamente intimar al Comitente. Asimismo, ante la existencia de un saldo deudor en una moneda y un saldo acreedor en otra, el Comitente autoriza a la Sociedad en forma irrevocable para proceder a comprar valores negociables con el saldo acreedor y, posteriormente, proceder a su venta en la moneda que corresponda para cubrir el saldo deudor de la cuenta comitente, sin que para ello deba previamente intimar al Comitente.
b.v.) El Comitente instruye a la Sociedad a que todos los fondos recibidos en una cuenta comitente en razón de la tenencia de valores negociables se mantengan en ella, sin ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del Comitente. Excepto en el caso de cuentas comitentes administradas (y dentro de las pautas establecidas por la normativa aplicable), los saldos líquidos que se encuentren en una cuenta comitente al finalizar cada día permanecerán en la misma sin ser invertidos por parte de la Sociedad, a la espera de las órdenes de inversión del Comitente. La presente disposición podrá ser modificada por manifestación en contrario del Comitente.
b.vi.) Las transferencias desde una cuenta comitente deberán dirigirse a una cuenta bancaria o cuenta de pago de titularidad o cotitularidad del Comitente en una entidad local o del exterior, conforme la información que obre en su ficha de alta, o la que en el futuro la suceda. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de pago.
OPERACIONES
c.i.) A los efectos de operar, el Comitente deberá cursar a la Sociedad instrucciones de compra o venta de valores negociables, u otras operaciones de mercado de capitales, por teléfono, correo electrónico o los restantes medios que la Sociedad tenga habilitados al efecto por la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”). La Sociedad no realizará operación alguna sin previa instrucción del Comitente, excepto que el Comitente otorgue una autorización general a favor de la Sociedad para que esta actúe, en su nombre y representación, sin previa instrucción.
c.ii.) Al ejecutar las instrucciones del Comitente, la Sociedad siempre actuará en su nombre y representación, ciñéndose a efectuar estrictamente lo instruido. La Sociedad ejecutará las órdenes en los días y horarios habilitados por los diferentes mercados de valores del país y del exterior y dentro de los precios, plazos y demás condiciones indicados por el Comitente en sus instrucciones.
c.iii.) El Comitente se compromete a, en forma previa a cursar operaciones, consultar las implicancias y riesgos que las mismas conllevan. Consecuentemente, la Sociedad no será responsable por el resultado que obtenga el Comitente en sus decisiones de inversión.
c.iv.) La Sociedad se obliga a efectuar sus mejores esfuerzos para cumplimentar con cada instrucción que le curse el Comitente constituyendo las mismas obligaciones de medios. La Sociedad no será responsable por el resultado de la ejecución de las instrucciones que le hubiera cursado el Comitente, como así tampoco será responsable si las instrucciones no pueden ser ejecutadas por causas imputables al Comitente o a terceros por los cuales la Sociedad no debe responder. La Sociedad sólo será responsable por la inejecución o el resultado de la ejecución de una instrucción cuando medie culpa o dolo de la misma.
La Sociedad no garantiza que los pedidos de cancelación de una orden cursada por el Comitente sean confirmados al momento de su solicitud. Dicha orden será anulada sólo en el caso que la Sociedad la reciba en forma previa a la ejecución de la instrucción. El Comitente no asumirá la cancelación de sus órdenes sino hasta su confirmación por parte de la Sociedad
c.v.) La Sociedad se reserva el derecho de imponer límites a las operaciones del Comitente, siempre que los mismos se funden razonablemente en la limitación del riesgo que conllevan dichas operaciones.
Asimismo, la Sociedad podrá proceder al bloqueo temporal de la cuenta comitente ante determinadas situaciones (a modo meramente enunciativo, y sin que ello signifique una limitación de ninguna índole: fallecimiento de un titular, bloqueos dispuestos por Caja de Valores S.A., imposibilidad de establecer contacto por medio fehaciente con un titular, falta de entrega de documentación respaldatoria del origen de fondos, incumplimiento en la obligación de cubrir saldos deudores, instrucciones contradictorias entre los titulares de la cuenta comitente). El levantamiento de dicho bloqueo temporal, se dará en el caso en que la Sociedad considere que han cesado los motivos que dieron lugar a dicha medida, sin que el bloqueo genere responsabilidad de ninguna naturaleza a la Sociedad.
c.vi.) En caso que el Comitente concierte operaciones en un mercado del país distinto a aquél en el cual se encuen- tra inscripto la Sociedad, este informará al Comitente acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenece la Sociedad.
c.vii.) La Sociedad tendrá a disposición del Comitente información relativa al régimen de garantías aplicable a sus operaciones en cada uno de los mercados o cámaras compensadoras en las que opere, detallando sus principales características.
Asimismo, el Comitente instruye a la Sociedad, para que los fondos u otros activos de propiedad del Comitente integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en cuenta de titularidad de un mercado o cámara compensadora, en su caso, como fiduciario de los fondos de garantía o custodio de los activos, según se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. El Comitente acepta que los mercados y/o las cámaras compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los fondos de garantía de operaciones para terceros ante un supuesto de incumplimiento de un participante. El Comitente se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que corresponden por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a las normas de los mercados y/o cámaras compensadoras. El Comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son las que determinan los mercados y/o las cámaras compensadoras, de acuerdo a su sistema de garantías y que la Sociedad, además, puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los mercados y/o las cámaras compensadoras. El Comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los mercados y/o las cámaras compensadoras y/o la Sociedad serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas. Tratándose de garantías o márgenes en pesos o moneda extranjera requeridos por la Sociedad, en caso de incumplimiento del Comitente y sin necesidad de previa interpelación y/o intimación al mismo, la Sociedad podrá aplicar dichas sumas para cubrir los importes adeudados, aplicando en su caso el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del último día hábil previo a la ejecución de la garantía.
c.viii.) La Sociedad pondrá a disposición del Comitente, a través de su sitio web, un estado de cuenta para cada cuenta comitente a los efectos de que el Comitente tenga información sobre cada operación efectuada.
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR POR CUENTA Y ORDEN
d.i.) El Comitente está facultado a otorgar por escrito, y revocar por el mismo medio, una autorización de carácter general a favor de la Sociedad para que esta última actúe en su nombre y representación, lo que se deberá realizar mediante la documentación que a tal efecto disponga la Sociedad. Esta autorización no asegurará rendimientos de ningún tipo ni cuantía y siendo que las inversiones estarán sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado, entre otros factores.
d.ii.) La falta de otorgamiento de una autorización a favor de la Sociedad para actuar por cuenta y orden del Comi- tente hará pre- sumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del Comitente, siendo que la aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente no constituirá prueba de su consentimiento.
AUTORIZACIÓN ACCESO VÍA DMA
e.i.) El Comitente [solicita / no solicita] a la Sociedad el acceso directo a uno o más mercados (en adelante, “DMA”), lo que permite al Comitente introducir órdenes en forma autónoma, y proceder a su modificación, cancelación y/o confirmación.
e.ii) Las normas internas de los mercados aplicables a las ofertas y operaciones originadas en el sistema electróni- co de negociación serán también aplicables a las ofertas y operaciones transmitidas por cualquiera de los DMA. e.iii) En caso de solicitar un DMA, el Comitente declara bajo juramento:
e.iii.i) Conocer los riesgos que supone la posibilidad de cursar órdenes en forma directa a los mercados a través de un DMA, en particular aquellos riesgos asociados a la operatoria por internet, que incluyen, pero que no se limitan a fallas del hardware, software y a la conexión a internet. Los mercados no controlan la señal de Internet, su recep-
ción o ruteo, como tampoco la infraestructura que utilizan la Sociedad y/o Comitente para acceder a los mercados;
e.iii.ii) Que, previo a operar por DMA, leerá las normas internas del mercado correspondiente aplicables a dicha modalidad, consultando a la Sociedad por cualquier duda o inquietud a su respecto;
Conocer que, a través del DMA, el Comitente recibirá información en tiempo real de las operaciones del mercado correspondiente, lo que podría estar sujeto a un cargo o arancel por parte de este último; y
Conocer que los mercados estarán facultados para suspender o retirar la autorización concedida a la Socie- dad para utilizar DMA y/o dar de baja el DMA correspondiente al Comitente, sin que ello genere responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad o el mercado correspondiente.
e.iv.) La utilización del DMA no altera ni excluye en modo alguno las responsabilidades atribuidas a la Sociedad por las normas internas del mercado y/o cámara compensadora correspondiente. Asimismo, la Sociedad acepta que todas las operaciones concertadas por el Comitente por DMA sean adjudicadas en su cuenta de negociación y renuncia a cuestionar esos actos.
e.v.) La Sociedad y el Comitente renuncian a la posibilidad de reclamar a los mercados por los posibles perjuicios originados por fallas en las comunicaciones, distorsiones o demoras (delays) producidas durante la operatoria por internet, no responsabilizando a los mercados por los efectos que pudieran provocar los errores humanos o el mal funcionamiento de los sistemas que soportan las operaciones.
e.vi.) La Sociedad monitoreará y administrará las ofertas enviadas por el Comitente por DMA, pudiendo cancelar y/o modificar aquellas que no cumplan con los límites de riesgo establecidos para el Comitente o los establecidos por el mercado y/o cámaras de compensación correspondiente.
e.vii.) La Sociedad podrá suspender y/o dar de baja el DMA, sin que ello genere responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad.
AUTORIZACIONES
f.i.) Las autorizaciones que el Comitente otorgue y las firmas que registre se considerarán válidas y vigentes hasta tanto la Sociedad reciba una comunicación fehaciente en sentido contrario.
f.ii.) Las personas autorizadas por el Comitente podrán efectuar, en su nombre y representación, cuanta operación le esté permitida realizar al Comitente, así como también ingresar y extraer fondos de la cuenta comitente del Comitente.
ARANCELES
g.i.) El Comitente toma conocimiento de los aranceles que percibe la Sociedad a la fecha y los restantes cargos, comisiones y aranceles aplicables, conforme el detalle que obra a continuación, en la página web de la Sociedad y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV. La Sociedad podrá, a su exclusivo criterio, modificar o imponer nuevos aranceles, informando tal circunstancia a través de su sitio web y en sus oficinas. Se entenderá que el Comitente ha prestado conformidad con los nuevos aranceles si, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de comunicados los mismos, no manifiesta a la Sociedad su decisión de cerrar todas sus cuentas comitentes, lo cual no le generará cargo alguno. Los aranceles vigentes podrán ser consultados por el Comitente en las oficinas o el sitio de internet de la Sociedad.
g.ii.) El Comitente autoriza a la Sociedad a debitar de los fondos que posea en sus cuentas comitentes los aranceles que correspondan, cualquiera sea su causa, origen o naturaleza.
DECLARACIONES DEL COMITENTE
El Comitente declara bajo juramento:
h.i.) Conocer los riesgos explícitos e implícitos a toda operatoria con valores negociables, especialmente aquellos correspondientes a las variaciones del precio de los mismos, cambios en las condiciones de mercado o las características de los emisores, la limitada liquidez que dichos valores negociables pueden presentar, las consecuencias que pueden manifestarse en los valores negociables a consecuencia de cambios en el tipo de cambio de las monedas extranjeras, como asimismo conoce los riesgos de operar con un agente de negociación o un agente de liquidación y compensación. Asimismo, el Comitente conoce y acepta que la eventual reducción o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad de concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias, exonerando de ser este el caso de toda responsabilidad a la Sociedad;
h.ii.) Conocer que, en razón de los riesgos asumidos por el Comitente, la Sociedad podrá exigirle en cualquier momento garantías adicionales o establecer límites para la operación del Comitente;
h.iii.) Conocer que la Sociedad no garantiza ni asegura rendimientos de ningún tipo de cuantía, o naturaleza respecto de las operaciones del Comitente, las que están sujetas a las fluctuaciones y precios del mercado, tampoco garantiza la solvencia de los emisores de valores negociables ni de las contrapartes con las que opere el comitente.
h.iv.) Conocer el régimen de garantías aplicable a los mercados en los cuales la Sociedad se encuentra inscripta, aceptando que, ante cualquier incumplimiento del Comitente al régimen de garantías, la Sociedad podrá cerrar en forma inmediata la posición del Comitente, liquidar su operación, o utilizar las garantías del mercado correspondiente;
h.v.) Conocer que se encuentra facultado a operar con cualquier agente de negociación o agente de liquidación y compensación y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del Comitente;
h.vi.) Conocer que podrá ser informado por la Sociedad de los detalles inherentes a la operación dentro de lo que indiquen las prácticas comerciales habituales, así como consultar mayor información acerca del mercado de capitales y las operaciones que pueden ser cursadas en él a través de los asesores de la Sociedad o en su sitio web;
h.vii.) No estar constituido, domiciliado o residir en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, conforme el listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos;
h.viii.) Conocer y aceptar que la Sociedad podrá remitir la información que posea del Comitente a otros sujetos obligados bajo la ley 25.246;
h.ix.) Que las sumas de dinero que entregará a la Sociedad le pertenecerán y provendrán de operaciones lícitas vinculadas con su actividad declarada y que no tienen ni tendrán vinculación alguna con el financiamiento del terrorismo. En tal sentido, el Comitente se compromete a proveer a la Sociedad toda información y documentación que le sea requerida con el fin de verificar el origen de los fondos ingresados a su cuenta comitente. Consecuentemente, el Comitente reconoce y acepta que su incumplimiento en proveer tal información y/o documentación, habilitará a la Sociedad a limitar el acceso y/o bloquear la cuenta comitente hasta tanto el Comitente cumplimente con su obligación de información;
h.x.) Conocer y aceptar que la Sociedad cumpla con los deberes de reporte que incluye la regulación FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y OCDE (CRS – Common Reporting Standard);
h.xi.) Aceptar que ni la Sociedad ni sus directores o empleados serán responsables por pérdidas causadas directa o indirectamente como consecuencia de restricciones o disposiciones gubernamentales y/ o reglamentarias, vigentes o futuras, actos u omisiones de entidades financieras, entidades depositarias o de custodia, y, en general, demás circunstancias que pudieren constituir caso fortuito o fuerza mayor- en los términos previstos en la legislación aplicable- y/o hechos de terceros, que por ende están fuera del control de la Sociedad;
h.xii.) Aceptar que la actividad de la Sociedad no incluye un asesoramiento impositivo o legal vinculado con las operaciones y/o inversiones;
h.xiii.) Conocer de la existencia del Código de Conducta de la Sociedad, y que puede obtener copia de dicho documento en la página web de la Sociedad y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV;
h.xiv.) Conocer la normativa de las Circulares 3545 y 3546 y modificatorias de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y de la normativa de la CNV respecto de las modalidades de pago, recepción y entrega de fondos;
h.xv.) Conocer y aceptar la reglamentación dictada por la CNV y los mercados para la operatoria de opciones;
h.xvi.) Haber leído la Circular Nº3502/2003 del BYMA sobre “Negociación de Cheques de Pago Diferido” como así también el Reglamento Operativo, prestando su consentimiento a ambos;
h.xvii.) Haber leído la Circular de Caja de Valores S.A. Nº71 (Ref: Apertura de Subcuentas de retiro conjunto Depositante Comitente), el Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor confeccionado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) y el Código de Conducta de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.;
h.xviii.) Haber leído la Circular 820 del Mercado Argentino de Valores S.A., la que regula la negociación directa de cheques de pago diferido e eCheqs, asimismo: (a) entender y aceptar el eventual riesgo que implica la compra de cheques de pago diferido o eCheqs en el segmento no garantizado previsto en el punto b.4) y ñ) de la Circular, ante el no pago del cheque por falta de fondos del librador; (b) conocer y entender que los valores así adquiridos en el segmento no garantizado, no cuentan con ninguna garantía y que la única fuente de pago es el librador, aceptando que el Mercado no requiere dentro del mencionado segmento garantía alguna al vendedor; (c) aceptar que ante el no pago del cheque por cualquier causa o razón, recibirá el cartular o documento emitido por la entidad de custodia o depósito, siendo dicha entrega suficiente para cancelar la operación bursátil registrada en el Mercado, aceptando que una vez realizada la entrega, nada más tendrá que reclamar al Mercado. La eventual iniciación del juicio correspondiente para el cobro de sus acreencias contra el librador será de responsabilidad exclusiva del Comitente; (d) declarar que ante un incumplimiento nada tiene que reclamar al Mercado, renunciando a toda acción o derecho contra el Mercado, sus directores y funcionarios derivada del ejercicio de las facultades regladas en la Circular antes mencionada; y (e) declarar, aceptar y consentir expresamente que los datos personales declarados en relación a toda negociación bursátil sean almacenados y tratados por la Sociedad así como también por el Mercado;
h.xiv.) Haber leído la Circular del Mercado Argentino de Valores S.A. que regula la Negociación Directa de Cheques de Pago Diferido o eCheqs, reconociendo: (a) el eventual riesgo de no pago del pagaré por falta de fondos del librador o motivo similar, en el caso de negociación en el segmento no garantizado; (b) que los cheques, eCheqs o pagarés no garantizados o garantizados por warrants o contratos de compra venta de granos no cuentan con garantía del Mercado; (c) que en el segmento warrant el pagaré no cuenta con garantía del Mercado, ante la falta de fondos del pagaré a su vencimiento o motivo similar, sólo procede la ejecución de la garantía warrant no respondiendo ni el intermediario ni el Mercado, y, asimismo, ante la no reposición de márgenes por parte de la Sociedad, el Mercado procederá a la activación de los mecanismos para la ejecución del warrant, requiriendo entonces el Mercado la ejecución a la compañía warrantera y/o la que en el futuro la reemplace, y únicamente se responderá con el producido de dicha ejecución; y (d) en el segmento con garantía de cesión de boleto de compraventa de granos con precio a fijar, el producto no cuenta con garantía del Mercado, además ante la falta de fondos del pagaré a su vencimiento o motivo similar, sólo procede la fijación de precio ante el deudor cedido no respondiendo ni el intermediario ni el Mercado, y, asimismo, ante la no reposición de márgenes por parte de la Sociedad, el Mercado procederá a la inmediata fijación de precio ante el deudor cedido del boleto, y únicamente se responderá con el producido de dicho pago;
h.xv.) Haber leído la Circular n° 827 del Mercado Argentino de Valores S.A. que regula la negociación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, reconociendo: (a) el eventual riesgo de no pago del pagaré por falta de fondos del librador o motivo similar, en el caso de negociación en el segmento no garantizado; y (b) que las facturas no cuentan con garantía del Mercado;
Haber leído los reglamentos de gestión de los fondos comunes de inversión que se encuentran actualmente disponibles para ser suscriptos por el Comitente;
h.xvi.) Estar informado que las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en la sociedad depositaria de tales fondos a los fines de la Ley de Entidades Financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, la sociedad depositaria de los fondos comunes de inversión se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin;
h.xvii.) los datos provistos en el formulario de apertura de cuenta suscripta, y sus modificaciones, son verdaderos, completos y no inducen a error;
h.xviii.) se obliga expresamente a no retransmitir, difundir o reproducir la Información en tiempo real de propiedad de los mercados que le sea difundida por la Sociedad;
h.xix.) constituye domicilio en el consignado en la ficha de alta, en la cual asimismo provee un correo electrónico y un teléfono celular de contacto, siendo válida cualquier notificación cursada por cualquiera de dichos medios;
h.xx.) acepta que la invalidez o nulidad, total o parcial, de cualquier disposición de la presente no afectará la validez de cualquier otra disposición incorporada en la presente solicitud; y
h.xxi.) Haber leído, analizado, comprendido y aceptado todos los términos y condiciones contenidos en la presente solicitud, habiéndose asesorado suficientemente en forma previa a la suscripción de la presente.
CONSULTAS, RECLAMOS Y DENUNCIAS
i.i.) El Comitente podrá canalizar cualquier consulta o reclamo que posea en el marco de su relación con la Sociedad a su Responsable de Relaciones con el Público al mail publicado en su sitio web, detallando la situación a solucionar o la queja o reclamo a realizar, la cual deberá contar con la aclaración de nombre y apellido y N° de cuenta comitente. La Sociedad se compromete a dar una respuesta al reclamo o queja del Comitente en el plazo más breve posible. Salvo que alguna norma legal establezca un plazo diferente, dentro de los 20 (veinte) días hábiles de recibir un reclamo debe darse respuesta al mismo, y en caso de no poder, se comunicará la extensión del plazo, por un período no superior a 10 días hábiles adicionales.
i.ii.) Sin perjuicio de canalizar su reclamo al Responsable de Relaciones con el Público de la Sociedad, el Comitente podrá cursar sus denuncias en forma directa a la CNV por escrito, teléfono, correo electrónico o en forma personal.
En caso de resultar atendible la denuncia, la CNV podrá imponer el uso del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes a los efectos de indemnizar al Comitente. A tal efecto se informa que, conforme el art. 8, Secc. I, Cap. III, Tít. VII, de las normas de la CNV (T.O. 2013), la CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para la CNV. El cliente deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.
INDEMNIDAD
j.i.) El Comitente se obliga a mantener indemne a la Sociedad, a cualquiera de sus sociedades o personas vinculadas, controlantes o controladas, y a sus respectivos oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, asesores y representantes (cada uno de ellos, una “Parte Indemnizada”) de y contra cualquier reclamo, daño, pérdida, responsabilidad y gastos, incluyendo, sin limitación, honorarios de asesores legales y de cualquier otro tipo, que cualquier Parte Indemnizada pueda sufrir o incurrir o puedan serle impuestos en relación directa o indirecta con cualquier incumplimiento del Comitente a los presentes términos y condiciones y/o cualquier investigación, litigio o procedimiento relativo a la presente (y a cualquier relación jurídica que sea su consecuencia directa o indirecta), a menos que una sentencia dictada por un tribunal judicial arbitral competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que el referido reclamo, daño, pérdida, responsabilidad o gasto se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizable.
j.ii.) El Comitente acuerda asimismo que ninguna Parte Indemnizada será directa o indirectamente responsable ante el Comitente a menos que una sentencia dictada por un tribunal competente y pasada en autoridad de cosa juzgada declare que dicha responsabilidad se ha producido u originado como consecuencia directa, inmediata y exclusiva del dolo de una Parte Indemnizada. Cualquier Parte Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne por el Comitente en forma solidaria respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades.
j.iii.) Si la Sociedad no fuera indemnizado por el Cliente por cualquier causa que sea –aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor–, podrá cobrarse directamente de los fondos y valores negociables que administre del Comitente pudiendo, a tal efecto, deducir de dichos fondos y valores negociables las sumas necesarias para hacer frente al pago de obligaciones cubiertas por la indemnidad pactada.
j.iv.) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cesada la relación contractual con el Comitente.
j.v.) En caso de cotitularidad de cuentas comitentes, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Sociedad en los términos de la presente cláusula j).
DATOS PERSONALES
k.i.) El Comitente presta su consentimiento para la recolección, ordenación, uso, conservación, almacenamiento y modificación de sus datos personales por parte de la Sociedad, a los efectos de su análisis crediticio y financiero, de su procesamiento con fines comerciales, estadísticos y/o el envío de información y/o promociones y/o conformidad con la transmisión de sus datos personales a terceros para los fines antes referidos, incluyendo entre tales terceros a miembros del grupo económico de la Sociedad. Finalmente se informa que el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3, de la ley n° 25.326.
NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN APLICABLE
l.i.) El vínculo contractual entre la Sociedad y el Comitente se regirá por la Ley 26.831 y el Decreto 471/18, que regu- lan en forma general a la actividad del mercado de capitales, los Capítulos I a III, Título V, los Capítulos I, II y VII, Título VII de las normas de la CNV (N.T. 2013), los reglamentos emitidos por los mercados de los cuales el Agente es miembro y la restante normativa que en el presente o futuro le sea de aplicación a la Sociedad, que regulan en particular la actividad de la Sociedad, pudiendo el Comitente consultar las mismas en los sitios www.infoleg.gov.ar y www.cnv.gob.ar.
l.ii.) Con relación a cualquier acción o procedimiento legal que surgiera de o en relación con la presente solicitud, el Comitente y la Sociedad se someten en forma irrevocable a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MODIFICACIONES
m.i.) La Sociedad se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de la presente solicitud, en cuyo caso notificará por escrito, o vía correo electrónico, al Comitente para que en el término de 60 (sesenta) días corri- dos manifieste su conformidad o su decisión de cerrar la cuenta comitente sin cargo alguno, bajo apercibimiento de interpretar su silencio como una manifestación de conformidad respecto de las modificaciones introducidas a los términos y condiciones.
RESCISIÓN
n.i.) El Comitente y la Sociedad podrán rescindir el presente contrato, en forma común o unilateral, en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo notificar a la contraparte con una antelación de 60 (sesenta) días corri- dos. Sin perjuicio de ello, el Comitente no podrá rescindir el contrato si posee saldo deudor en sus cuentas comi- tentes o si posee operaciones pendientes de liquidación o instrucciones pendientes de ejecución. Al momento de notificar su decisión de rescindir el contrato de cuenta comitente, o dentro de los 30 (treinta) días corridos de ser notificado de la decisión de la Sociedad de rescindir dicho contrato, el Comitente deberá informar la forma de pago de sus fondos y la cuenta comitente en Caja de Valores S.A. y/o la entidad depositaria que corresponda, a la cual deberán ser transferidos los valores negociables de su titularidad.
VARIOS
o.i.) El Comitente declara bajo juramento que todos los datos provistos en el formulario de alta suscripto, y sus anexos, son verdaderos, completos y no inducen a error.
o.ii.) El Comitente constituye domicilio en el consignado en la ficha de alta, en la cual asimismo provee un correo electróni- co y un teléfono celular de contacto, siendo válida cualquier notificación cursada por cualquiera de dichos medios.
o.iii.) El Comitente se obliga a no retransmitir, difundir o reproducir la información que reciba de la Sociedad, en particular aquella de propiedad de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
ACEPTACIÓN
p.i.) La presente solicitud se entenderá aceptada por la Sociedad con la apertura de una cuenta comitente a nombre del Comitente.
p.ii.) La falta de aceptación de la presente solicitud no generará responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad, pudiendo rechazarla sin expresión de causa. El Comitente posee el derecho de revocar la presente solicitud dentro de los 10 días corridos de aceptada, o día hábil siguiente, los términos del art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante comunicación al domicilio de la Sociedad.