Te explicamos qué es, cuánto se aporta y cómo funciona, en lenguaje claro, y te mantenemos al día con la reglamentación a medida que avanza.
Al día de hoy no es posible contratar un FAL. La Comisión Nacional de Valores todavía no autorizó ningún vehículo de inversión, aún no existe el registro de entidades habilitadas y ARCA no publicó el procedimiento para informar la cuenta. Hasta que esas normas se dicten no hay trámite que iniciar ni cuenta que abrir. Te avisamos apenas eso cambie.
Información basada en la letra del Decreto 408/2026 y la Ley 27.802.
Lo esencial
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un aporte mensual obligatorio que cada empleador realiza a una cuenta propia y separada, destinada a ayudar a financiar las obligaciones por desvinculaciones laborales. Lo crea la Ley 27.802 y lo reglamenta el Decreto 408/2026.
El fondo responde cuando se cumplen dos condiciones a la vez.
La cuenta: tiene que haber acumulado seis aportes mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes en que se registra la primera contribución efectivamente integrada. Es lo que la norma llama carencia (Decreto 408/2026, art. 15).
El trabajador: el trabajador desvinculado tiene que tener al menos doce meses de registración previa a la extinción (Ley 27.802, art. 58).
Las dos condiciones corren por separado. Un trabajador que ingresó hace ocho meses no queda cubierto, aunque tu cuenta ya tenga los seis aportes cumplidos.
El punto principal
El aporte no es un costo nuevo: se reasigna.
El Artículo 76 de la ley reduce tus contribuciones patronales en un monto equivalente al aporte FAL. Para la mayoría de las PyMEs, eso significa reasignar dinero que ya estabas pagando, no sumar un costo nuevo. El alcance exacto depende de tu nómina; tu contador puede confirmarlo.
Con una excepción importante: la reducción no se aplica a las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras ese régimen siga vigente (Decreto 408/2026, art. 24). Sobre esas relaciones el aporte al FAL sí es un costo adicional. Tampoco se acumula entre períodos ni genera crédito a favor.
¿El costo? La comisión de administración que cobra la entidad que administre el fondo, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados.
Estimación orientativa para PyMEs (2,5%). El alcance de la compensación del Art. 76 depende de tu nómina; consultá con tu contador. No reemplaza su cálculo.
Confianza
El FAL está diseñado para que los fondos queden resguardados con las mismas protecciones que rigen en el mercado de capitales argentino. No depende de la buena fe de ningún administrador: lo protege la estructura.
Tu cuenta es un patrimonio separado, inembargable e inajenable (Ley 27.802, arts. 59 y 74). No se mezcla con el patrimonio del administrador ni responde por sus deudas.
Los vehículos del FAL serán autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (todavía no hay ninguno autorizado). El tope legal de comisión es del 1% anual sobre los activos administrados, y es global e integral: comprende la totalidad de lo que cobren la entidad habilitada y cualquier otro interviniente (Decreto 408/2026, art. 20). No hay comisiones por fuera de ese tope.
Según la norma, el empleador elige quién administra el FAL y puede cambiar de administrador llevándose los fondos (portabilidad, Decreto 408/2026, art. 14). No hay permanencia forzosa.
En un fondo común de inversión la custodia de los activos está a cargo de una sociedad depositaria, que por ley debe ser una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras —es decir, un banco— y ser distinta de la sociedad que administra el fondo (Ley 24.083, arts. 3 y 14). Administración y custodia quedan así en manos separadas, y la depositaria responde por sus propias obligaciones. Sumado al patrimonio separado y a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores, eso es lo que protege tu cuenta.
El FAL se instrumenta a través de vehículos de inversión colectiva regulados por la CNV: un fideicomiso financiero (FF) o un fondo común de inversión (FCI). En ambos casos rigen el patrimonio separado, la supervisión de la CNV y el tope de comisión del 1%. Las reglas de custodia difieren según el vehículo: la sociedad depositaria descrita arriba es la figura propia del fondo común de inversión.
Cómo va a funcionar
El circuito para abrir la cuenta ya está definido en el decreto, aunque todavía no pueda iniciarse porque faltan las normas complementarias. La elección del administrador es del empleador, y tiene plazo.
Antes de la primera contribución elegís una entidad habilitada por la CNV y el vehículo de inversión, y convenís la apertura de tu cuenta individual (art. 8).
Es el identificador único de tu cuenta. No se tramita en ARCA ni lo generás vos: lo asigna la entidad que administre el fondo, e incluye tu CUIT y los datos del vehículo (art. 8).
Desde ahí ARCA deriva las contribuciones directamente a la cuenta del vehículo, integradas a la CUSS (arts. 9 y 10).
La portabilidad te permite migrar los fondos acumulados a otro vehículo autorizado. No hay permanencia forzosa (art. 14).
Si no informás un ID FAL válido, te asignan uno.
El decreto ya prevé qué pasa si el empleador no elige: ARCA retiene las sumas del FAL sin imputación específica y, pasado un mes desde el vencimiento de la obligación de pago, se lo comunica a la Comisión Nacional de Valores, que asigna de oficio un vehículo autorizado en una entidad habilitada (Decreto 408/2026, art. 9).
Después podés cambiarlo por portabilidad, pero la elección inicial ya no habrá sido tuya. Por eso conviene no dejarlo para último momento.
Una aclaración que suele confundirse: la cuenta del FAL es del empleador, y es de carácter común y no individualizable por trabajador (Decreto 408/2026, art. 3, inciso b). El trabajador no abre ninguna cuenta, no es cuotapartista y no adquiere derechos sobre los fondos acumulados: cobra su indemnización, que seguís debiendo vos.
Seguimiento normativo
El FAL todavía se está reglamentando. Esto es lo que ya está publicado y lo que falta. Actualizamos esta página a medida que avanza la norma.
La Ley 27.802 establece el Fondo de Asistencia Laboral.
El Decreto 408/2026 fija las reglas y posterga el inicio al 1° de noviembre de 2026.
El decreto dio 45 días hábiles a la CNV, ARCA (ex-AFIP), Trabajo y Finanzas para dictarlas (art. 26). Ese plazo se venció sin que se publicara ninguna. Siguen faltando la autorización de vehículos, el procedimiento de ARCA y los límites de inversión.
Está previsto que arranque la obligación mensual del FAL. El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es seguro es la fecha exacta, porque el Poder Ejecutivo puede prorrogarla.
Seguimos cada novedad y la explicamos cuando se publica. Si querés recibir cada actualización por mail, dejános tu correo.
Última actualización de esta página: 7 de agosto de 2026.
Las preguntas más frecuentes
No. El FAL ayuda a financiarla (la ley emplea el término “coadyuvar”, art. 58), pero no la reemplaza. Tu obligación frente al trabajador sigue siendo la misma: tenés una cuenta que te ayuda a afrontarla.
No. Los fondos quedan acumulados en tu cuenta. El uso es a tu decisión: ante una desvinculación podés usar los recursos o no (art. 64). Si tu empresa deja de tener trabajadores registrados podés recuperar los fondos, pero no es automático: la extinción de la cuenta se solicita ante la Secretaría de Trabajo, que verifica que no haya contingencias laborales pendientes —con intervención de ARCA y de Finanzas— y recién entonces ordena la transferencia (Decreto 408/2026, art. 21). Tené en cuenta además que esos remanentes quedan alcanzados por el impuesto a las Ganancias (art. 19).
El Decreto 408/2026 (art. 27) fija el inicio para el 1° de noviembre de 2026. El régimen va a entrar en vigencia; lo que todavía no es definitivo es la fecha exacta, porque el Poder Ejecutivo puede prorrogarla. Y hay un dato concreto: el plazo de 45 días hábiles que el decreto le dio a la CNV, a ARCA (ex-AFIP), a Trabajo y a Finanzas para dictar las normas complementarias se venció a principios de agosto sin que se publicara ninguna (art. 26). Lo seguimos de cerca y te avisamos apenas haya una definición.
El aporte se reasigna mediante la reducción de contribuciones patronales (art. 76), salvo en las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, donde esa reducción no se aplica (Decreto 408/2026, art. 24). El costo es la comisión de administración, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados (art. 20), no sobre el aporte mensual. Ese tope es global e integral: comprende la totalidad de lo que perciban la entidad habilitada y cualquier otro interviniente.
No, y conviene tenerlo claro porque circula mucha información cruzada. La cuenta del FAL es tuya, del empleador, y es de carácter común y no individualizable por trabajador (Decreto 408/2026, art. 3, inciso b). El trabajador no abre ninguna cuenta, no es cuotapartista y no adquiere derechos sobre los fondos acumulados: lo que cobra es su indemnización, que seguís debiendo vos. Lo que sí tiene subcuentas por trabajador y resumen mensual es otro régimen distinto, el de los productos de inversión colectiva de cese laboral (Decreto 847/2024), que es voluntario y se pacta por convenio. No son lo mismo.
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