Te explicamos qué es, cuánto se aporta y cómo funciona, en lenguaje claro, y te mantenemos al día con la reglamentación a medida que avanza. El inicio está previsto para el 1° de noviembre de 2026, aunque esa fecha todavía podría posponerse.
Información basada en la letra del Decreto 408/2026 y la Ley 27.802.
Lo esencial
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un aporte mensual obligatorio que cada empleador realiza a una cuenta propia y separada, destinada a ayudar a financiar las obligaciones por desvinculaciones laborales. Lo crea la Ley 27.802 y lo reglamenta el Decreto 408/2026.
El punto principal
El aporte no es un costo nuevo: se reasigna.
El Artículo 76 de la ley reduce tus contribuciones patronales en un monto equivalente al aporte FAL. Para la mayoría de las PyMEs, eso significa reasignar dinero que ya estabas pagando, no sumar un costo nuevo. El alcance exacto depende de tu nómina; tu contador puede confirmarlo.
¿El costo? La comisión de administración que cobra la entidad que administre el fondo, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados.
Estimación orientativa para PyMEs (2,5%). El alcance de la compensación del Art. 76 depende de tu nómina; consultá con tu contador. No reemplaza su cálculo.
Confianza
El FAL está diseñado para que los fondos queden resguardados con las mismas protecciones que rigen en el mercado de capitales argentino. No depende de la buena fe de ningún administrador: lo protege la estructura.
Tu cuenta es un patrimonio separado, inembargable e inajenable (Ley 27.802, arts. 59 y 74). No se mezcla con el patrimonio del administrador ni responde por sus deudas.
Los vehículos del FAL están autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores. La comisión tiene un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados, que protege tus ahorros.
Según la norma, el empleador elige quién administra el FAL y puede cambiar de administrador llevándose los fondos (portabilidad, Decreto 408/2026, art. 14). No hay permanencia forzosa.
Los títulos y valores del fondo se depositan y custodian en la Caja de Valores, el depósito central del mercado argentino, el mismo lugar donde se custodian los títulos de los grandes fondos del país. Esta protección rige para cualquier FAL, sea quién sea la entidad que lo administre: el resguardo no depende de un administrador en particular, lo sostiene la infraestructura del mercado. Lo explicamos con esta claridad porque la información clara es lo que aportamos.
El FAL se instrumenta a través de vehículos de inversión colectiva regulados por la CNV: un fideicomiso financiero (FF) o un fondo común de inversión (FCI). En ambos casos rigen las mismas protecciones: patrimonio separado, custodia central y tope de comisión.
Seguimiento normativo
El FAL todavía se está reglamentando. Esto es lo que ya está publicado y lo que falta. Actualizamos esta página a medida que avanza la norma.
La Ley 27.802 establece el Fondo de Asistencia Laboral.
El Decreto 408/2026 fija las reglas y posterga el inicio al 1° de noviembre de 2026.
La CNV, ARCA (ex-AFIP) y Economía deben definir la autorización de vehículos, la integración con ARCA y los límites de inversión (45 días hábiles).
Está previsto que arranque la obligación mensual del FAL. La fecha puede prorrogarse, así que podría posponerse.
Seguimos cada novedad y la explicamos cuando se publica. Si querés recibir cada actualización por mail, dejános tu correo.
Las preguntas más frecuentes
No. El FAL ayuda a financiarla (la ley emplea el término “coadyuvar”, art. 58), pero no la reemplaza. Tu obligación frente al trabajador sigue siendo la misma: tenés una cuenta que te ayuda a afrontarla.
No. Los fondos quedan acumulados en tu cuenta. El uso es a tu decisión: ante una desvinculación podés usar los recursos o no (art. 64). Y si tu empresa no tiene trabajadores registrados durante seis meses continuos, la cuenta se extingue y los fondos se transfieren a una cuenta bancaria a tu nombre (Ley 27.802, art. 72).
El Decreto 408/2026 (art. 27) fija el inicio para el 1° de noviembre de 2026, pero esa fecha no es definitiva: el Poder Ejecutivo puede prorrogarla y todavía faltan normas complementarias de la CNV, ARCA (ex-AFIP) y Economía. Por eso el inicio efectivo bien podría posponerse. Lo seguimos de cerca y te avisamos apenas haya una definición.
El aporte se reasigna mediante la reducción de contribuciones patronales (art. 76). El costo es la comisión de administración, con un tope legal del 1% anual sobre los activos administrados (Decreto 408/2026, art. 20), no sobre el aporte mensual.
Novedades del FAL
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